Hojas de reclamaciones.

Las denominadas hojas de reclamaciones son una herramienta institucional que pueden utilizar los usuarios y consumidores para proteger y amparar sus intereses, así como para comunicar ante la Administración y la empresa reclamada una queja sobre un servicio, producto o un bien adquirido. 

Todas las personas físicas o jurídicas que comercien bienes o presten servicios  deben presentar un cartel con la leyenda: "Existen hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten/Nahi duenak eskuragarri ditu erreklamazio-orriak".

Si se niega facilitar las hojas de reclamaciones o la ausencia de dicho folleto, supondrá una infracción sancionable. 

Tras la entrega de las hojas de reclamaciones a la Administración competente, ésta abrirá diligencias para comprobar las disconformidades denunciadas o iniciará un expediente para que intervengan sistemas de resolución de conflictos como el arbitraje o la mediación. 

Fuentes: http://www.juntadeandalucia.es/boja/20El 27 de junio entró en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las nuevas hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA de 27 de marzo). 
El Decreto presenta ciertas modificaciones con respecto a la normativa hasta ahora vigente entre las que cabe destacar la posibilidad de que el consumidor pueda descargarse de la página web la hoja de reclamaciones. Si el consumidor recurre a este medio, deberá entregar al establecimiento la copia correspondiente y, como prueba de la reclamación presentada, llevarse una copia firmada y sellada.

También cabe citar la inclusión de casillas en las hojas de reclamaciones en las cuales las empresas y los consumidores puedan marcar si aceptan la realización de una mediación y/o un arbitraje.



Fuentes: http://www.juntadeandalucia.es/boja/20Si aceptan la mediación, la reclamación será remitida a un órgano sectorial de concertación de ámbito provincial, y,  si ambas partes aceptan el sistema del arbitraje, la reclamación será remitida a la Junta Arbitral de Consumo que resulte competente. 





                                      


                

Comentarios

Entradas populares