Sistema Arbitral.
Hoy en día, el Sistema Arbitral de Consumo está regulado por la Ley 60/2003, 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Real Decreto 231/2008, 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que entró en vigor el 25 de agosto de 2008.
En la organización
del Sistema Arbitral de Consumo intervienen las Juntas Arbitrales, el Consejo
General, los Órganos Arbitrales y la Comisión de las Juntas Arbitrales de
Consumo.
Las Juntas
Arbitrales se encargan de la administración del arbitraje, pueden ser de ámbito
municipal, provincial, autonómico y de mancomunidad de municipios. Asimismo,
existe una Junta Arbitral Nacional.
El Consejo General es el órgano
colegiado, asignado al Instituto Nacional del Consumo, de representación y
participación en materia de arbitraje de consumo.
Los Órganos Arbitrales deciden la solución
de cada caso concreto. Pueden ser unipersonales (árbitro único) o colegiados.
En el caso de los órganos arbitrales unipersonales, el nombramiento de un solo árbitro puede decidirlo el presidente de la Junta Arbitral, siempre que la disputa no supere la cantidad de 300 euros. Por el contrario, el Colegio Arbitral lo componen un presidente, un vocal representante de los consumidores y otro vocal representante del sector empresarial.
En el caso de los órganos arbitrales unipersonales, el nombramiento de un solo árbitro puede decidirlo el presidente de la Junta Arbitral, siempre que la disputa no supere la cantidad de 300 euros. Por el contrario, el Colegio Arbitral lo componen un presidente, un vocal representante de los consumidores y otro vocal representante del sector empresarial.
Por último, la Comisión de las
Juntas Arbitrales de Consumo es un órgano vinculado al Instituto Nacional del
Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3527
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