Sistema Arbitral.


La Ley define el Sistema Arbitral de Consumo como una vía  extrajudicial de resolución de conflictos mediante el que se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Hoy en día, el Sistema Arbitral de Consumo está regulado por la Ley 60/2003, 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Real Decreto 231/2008, 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que entró en vigor el 25 de agosto de 2008.



En la organización del Sistema Arbitral de Consumo intervienen las Juntas Arbitrales, el Consejo General, los Órganos Arbitrales y la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo. 

Las Juntas Arbitrales se encargan de la administración del arbitraje, pueden ser de ámbito municipal, provincial, autonómico y de mancomunidad de municipios. Asimismo, existe una Junta Arbitral Nacional.

El Consejo General es el órgano colegiado, asignado al Instituto Nacional del Consumo, de representación y participación en materia de arbitraje de consumo.

Los Órganos Arbitrales deciden la solución de cada caso concreto. Pueden ser unipersonales (árbitro único) o colegiados.                                                       
En el caso de los órganos arbitrales unipersonales, el nombramiento de un solo árbitro puede decidirlo el presidente de la Junta Arbitral, siempre que la disputa no supere la cantidad de 300 euros. Por el contrario, el Colegio Arbitral lo componen un presidente, un vocal representante de los consumidores y otro vocal representante del sector empresarial.
Por último, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo es un órgano vinculado al Instituto Nacional del Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional.

Fuentes:

http://arbitrajedeconsumo.mspsi.es/ayuda.html

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3527





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