Colegios arbitrales.

Tras haber iniciado el procedimiento arbitral, el presidente de la Junta elegirá un árbitro o un colegio arbitral pertenecientes a la lista de árbitros de la Junta Arbitral de Consumo para conocer el conflicto.

Los colegios arbitrales están integrados por tres árbitros: un presidente (trabajador público de la administración), un vocal representante de los consumidores perteneciente a una asociación de consumidores y un vocal representante de los empresarios.

El colegio arbitral soluciona el problema con objetividad, confidencialidad y expresa su decisión en el laudo arbitral que es de obligado cumplimiento. En caso de que el laudo no se cumpla de forma voluntaria, se podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia.

En cuanto a la normativa, se encuentran la LEY 60/2003, de 23 de diciembre, fundada como consecuencia del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 2001 así como para conciliar el régimen jurídico del arbitraje.Y el REAL DECRETO 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.


Fuentes:
https://www.portaldelcomerciante.com/es/articulo/el-arbitraje-consumo

http://www.jcyl.es/junta/cp/boletin/Revista_Juridica_29.pdf





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