Hojas de reclamaciones.
Las denominadas hojas de
reclamaciones son una herramienta institucional que pueden utilizar los usuarios y
consumidores para proteger y amparar sus intereses, así como para comunicar ante
la Administración y la empresa reclamada una queja sobre un servicio, producto
o un bien adquirido.
Todas las personas físicas o
jurídicas que comercien bienes o presten servicios deben
presentar un cartel con la leyenda: "Existen
hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten/Nahi duenak
eskuragarri ditu erreklamazio-orriak".
Si se niega facilitar las hojas de
reclamaciones o la ausencia de dicho folleto, supondrá una infracción
sancionable.
Tras la entrega de
las hojas de reclamaciones a la Administración competente, ésta abrirá
diligencias para comprobar las disconformidades denunciadas o iniciará un
expediente para que intervengan sistemas de resolución de conflictos como el
arbitraje o la mediación.
Fuentes: http://www.juntadeandalucia.es/boja/20
El 27 de junio entró en vigor el Decreto 72/2008, de 4
de marzo, por el que se regulan las nuevas hojas de quejas y reclamaciones de
las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones
administrativas relacionadas con ellas (BOJA de 27 de marzo).

El Decreto
presenta ciertas modificaciones con respecto a la normativa hasta ahora vigente
entre las que cabe destacar la posibilidad de que el consumidor pueda
descargarse de la página web la hoja de reclamaciones. Si el consumidor recurre
a este medio, deberá entregar al establecimiento la copia correspondiente y,
como prueba de la reclamación presentada, llevarse una copia firmada y sellada.
También cabe citar
la inclusión de casillas en las hojas de reclamaciones en las cuales las
empresas y los consumidores puedan marcar si aceptan la realización de una
mediación y/o un arbitraje.
Fuentes: http://www.juntadeandalucia.es/boja/20
Si aceptan la
mediación, la reclamación será remitida a un órgano sectorial de concertación
de ámbito provincial, y, si ambas partes aceptan el sistema
del arbitraje, la reclamación será remitida a la Junta Arbitral de Consumo que
resulte competente.


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